Se conoce la licencia de cambio de uso de local comercial/ oficina/ estudio/ garaje-aparcamiento a vivienda y viceversa, como la licencia de Obras Mayores concedida por el ayuntamiento correspondiente, por la que se autoriza al titular de un inmueble a realizar un cambio del uso originario del mismo de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y las Normas Urbanísticas vigente.
Al tratarse de una licencia urbanística por ser obra mayor, el único técnico competente para la redacción del proyecto técnico será un arquitecto.
Una vez concedida la licencia y realizadas las obras de reforma para acondicionarlo a tal efecto, se podrá obtener la Cédula de Habitabilidad y escriturar posteriormente ya como vivienda lo que antes no era posible.
Asimismo, se inscribirá de nuevo el inmueble en el Registro de la Propiedad y también, se notificará la modificación en la Dirección general del Catastro.
Asimismo, se inscribirá de nuevo el inmueble en el Registro de la Propiedad y también, se notificará la modificación en la Dirección general del Catastro.
¿Puede una Comunidad de Propietarios impedir el Cambio de Uso?
Según una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia se establece que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa. Por lo tanto, es necesario que en el Registro de la Propiedad conste una anotación expresa impidiendo dicho cambio para que pueda ser impugnado por la comunidad de propietarios.
Por otro lado, es necesario obtener el permiso de la Comunidad cuando hay que realizar obras importantes en elementos comunes, entendiendo como tales el cambio de estructura de la finca, las fachadas y supuestos similares.

